POSICIONAMIENTO de la SGOM ante Código VISEM. Papel del ginecólogo como forense
28/09/2023 07:55
POSICIONAMIENTO SGOM ante Código VISEM. El ginecólogo como forense:
La Sociedad Madrileña de Obstetricia y Ginecología es una asociación médica de carácter científico y profesional, que busca contribuir al progreso de la Ginecología y Obstetricia con todos los medios a su alcance, con el fin de mejorar la asistencia sanitaria a las mujeres y defender la salud de las mismas en todos los ámbitos.
En relación a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 se Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y ante la información que nos ha sido transmitida de la reciente “capacitación” de nuestros equipos de Ginecología para la recogida de muestras y estudio de casos de sospecha de violencia sexual en ausencia del equipo médico forense, la SGOM desea manifestar determinadas consideraciones:
Primero: Los artículos 47 y 48 de esta misma ley, ponen de manifiesto que la Administración General del estado y las administraciones de las comunidades autónomas deberán garantizar la disponibilidad del personal médico forense para asegurar que el examen y las actuaciones de interés legal se realicen sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento médico o ginecológico preceptivo, independientemente de la presentación de denuncia.
Segundo: Los especialistas en Ginecología y Obstetricia carecen de las competencias necesarias para la actuación de forma independiente en estos casos, tal y como recomiendan los artículo 23 y 25. Consideramos que existen problemas en la acreditación en diferentes fases del proceso como la técnica de recogida de muestras y la custodia de las mismas, dificultando una actuación unificada, pudiendo además interferir en los procesos legales que con posterioridad acontezcan.
Tercero: Estimamos que la actuación en ausencia de los equipos medico forenses, además, probablemente interfiera en el correcto desarrollo de nuestra práctica obstétricoginecológica emergente en un porcentaje elevado de nuestras actuaciones.
Por último, según consta en el preámbulo de esta ley “Esta ley orgánica pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, poniendo las bases para la eliminación de obstáculos añadidos que algunas encuentran por los factores de discriminación descritos. Para asegurar la prevención, una respuesta efectiva a las víctimas y la sanción proporcional de estas conductas, se confiere una importancia central a la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada y coordinada”.
En resumen, por los motivos expuestos consideramos que la ausencia de actuación del equipo médico forense en casos de sospecha de violencia sexual puede conducir en la victimización secundaria y en una severa merma de la calidad asistencial aportada a nuestras pacientes, motivo por el que manifestamos nuestro más profundo desacuerdo y exigimos que se mantenga la atención médico-forense junto al equipo de ginecología en todos los casos de sospecha de violencia sexual.
Se adjuntan los artículos citados:
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. BOE num.2015, de 07 de Septiembre de 2022.
Título III. Formación.
Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación.
“3. Las administraciones públicas fomentarán y proveerán la formación especializada de los sectores previstos en este Título, con especial incidencia en la formación de los profesionales en ejercicio”.
Artículo 25. Formación en el sector sanitario, sociosanitario y de servicios sociales.
“2. Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que los planes de formación continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud y de la red de servicios sociales se incluyan temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección y actuación en casos de violencias sexuales, así como en el tratamiento de las víctimas de violencias sexuales y sus derechos”.
Artículo 47. Unidades de valoración forense integral.
“1. Las unidades de valoración forense integral, adscritas a los Institutos de Medicina Legal o a otros órganos competentes, en su caso, se ocuparán también de los casos de violencias sexuales contras las mujeres niñas y niños, para lo cual serán reforzadas y se garantizará su presencia en todo el territorio del Estado. Su intervención se producirá desde las primeras fases del proceso, incluido el servicio de guardia.”
Artículo 48. Práctica forense disponible, accesible y especializada.
“1. La Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la disponibilidad del personal médico forense para asegurar que el examen y las actuaciones de interés legal se practiquen a las víctimas sin demoras y conjuntamente con el reconocimiento ginecológico o médico preceptivo y todo aquel estudio médico necesario. En todo caso se evitará la reiteración de reconocimientos salvo que resulten estrictamente indispensables para la investigación.
2. Sin prejuicio de lo dispuesto en los artículos 363 y 778.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1982, la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras evidencias, incluidas imágenes, que puedan contribuir a la acreditación de las violencias sexuales, que se realizará previo consentimiento informado, no estará condicionada a la presentación de denuncia o al ejercicio de la acción penal.
3. Se garantizará la especialización adecuada del personal del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses que intervengan en los casos de violencias sexuales con el fin de asegurar la calidad de su intervención y la no victimización secundaria, especialmente en los casos de víctimas menores de edad.
SGOM